LA ADMISSIBILIDAD DE LAS GRAVACIONES CLANDESTINAS COMO PRUEBA: EL ART. 8º-a, § 4º, DE LA LEY 9.296/1996 COMO REGLA DE DERECHO PROBATÓRIO
DOI:
https://doi.org/10.1590/SciELOPreprints.2722Keywords:
derecho a privacidad, grabación unilateral espontanea, ciudadano, uso de la prueba en el proceso penal, admisibilidad de la pruebaResumen
El artículo examina la admisibilidad como prueba en juicio de las grabaciones, presencialmente o no, realizadas por uno de los interlocutores. La investigación aborda la posición de los tribunales brasileños en el tema y, de manera más limitada, discute los problemas interpretativos que surgen desde el derrocamiento del veto presidencial contra el § 4 del art. 8-A de la Ley 9.296/1996, que regula la interceptación ambiental y la grabación clandestina, modificada por la Ley 13.964/2019 (Paquete Anti-Crimen). Desde las fallas técnicas del texto legislativo, el articulo analiza la supuesta limitación al uso de estas grabaciones unilaterales sólo “en materia de defensa”. Metodológicamente, el enfoque es deductivo y utiliza la revisión de la literatura y el análisis de documentos, cubriendo textos normativos y casos juzgados por países extranjeros y por la Corte Europea de Derechos Humanos. El aporte del artículo consiste en proponer solución para las controversias interpretativas del párrafo mencionado, que entró en vigor en el año 2021. Por lo tanto, se dirige a los estudiosos del Derecho Procesal Penal, en especial del Derecho Probatorio, con relevancia en los campos de la privacidad y protección de dados.
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Derechos de autor 2021 Antonio Suxberger, Vladimir Aras

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